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Normativa, legislación, recomendaciones y convenios

Legislación francesa de telecomunicaciones de emergencia

En España, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, no hace ningún tipo de referencia a las telecomunicaciones de emergencia, tanto públicas como de los servicios de Protección Civil. En Francia, en cambio, se cuenta con una ley mucho más moderna y acorde a las necesidades del siglo XXI. Se trata de la Ley 2004-881 de Modernización de la Seguridad Civil, cuyo Artículo 9 cita que “un Decreto fijará las reglas y las normas técnicas permitiendo asegurar la interoperabilidad de las redes de comunicación radioeléctricas y de los sistemas de información de los servicios públicos que concurren en las misiones de Seguridad Civil”. Es decir, la Ley da pie a desarrollos posteriores en la materia de sistemas de telecomunicaciones de los servicios de Protección Civil.

El Decreto en cuestión es el Decreto nº2006-106 de 3 de febrero de 2006, relativo a la interoperabilidad de las redes de comunicación radioeléctricas de los servicios públicos que concurren en las misiones de Seguridad Civil, consolidado el 5 de febrero de 2006.

En el Decreto, que consta de 16 Artículos, se tratan las siguientes materias:

  • Reglas y normas técnicas de la Arquitectura Única de Transmisiones (AUT).
  • Infraestructura Nacional Compartible de Transmisiones (INPT).
  • Coordinación y funcionamiento de la INPT.

La Arquitectura Única de Transmisiones (AUT) es un conjunto de reglas y normas técnicas aplicables a las redes de comunicación radioeléctricas de los medios nacionales de la Seguridad Civil, de los Servicios de Socorro e Incendios, de la Brigada de Bomberos Zapadores de París, del Batallón de Bomberos Marinos de Marsella, de la Policía Nacional, de la Gendarmería Nacional y de los Servicios de Ayuda Médica Urgente. El Decreto estipula que, en los procesos de modernización de todas estas redes, se contemple la puesta en conformidad con las disposiciones de la AUT. La organización de las redes se articula en torno a dos elementos:

Por un lado, un Sistema Nacional, constituído por elementos de conmutación, de supervisión y de transporte nacionales que aseguran la interconexión de las Redes de Base de cada Departamento (entidades territoriales principales en las que se divide administrativamente Francia).

Por otro lado, las Redes de Base de cada Departamento, constituídas por elementos de conmutación, de explotación y de transporte departamentales.

La interconexión de ambos elementos constituye la Infraestructura Nacional Compartible de Transmisiones (INPT). La INPT se pone a disposición del conjunto de servicios usuarios considerando siempre las capacidades disponibles.

Los servicios usuarios, además, contribuyen financieramente en el mantenimiento de la infraestructura de la que son beneficiarios. Es más, la adquisición, puesta en servicio y mantenimiento de los equipos y los centros operativos, de los terminales y de las aplicaciones informáticas que usen los servicios de comunicaciones de la INPT o de cualquier otro sistema conectado a la INPT del que no sea parte integrante, recae bajo la responsabilidad y el presupuesto de cada servicio usuario. Todos estos equipos han de estar autorizados y validados técnicamente por el coordinador nacional de la INPT, dependiente el Ministerio del Interior francés.

El Decreto francés está firmado por el Primer Ministro, el Ministro de Estado, de Interior y de Ordenación del Territorio, la Ministra de Defensa, el Ministro de Economía, de Finanzas y de Industria y el Ministro de Sanidad y Solidaridad, constituyendo un claro ejemplo de coordinación entre las diferentes administraciones públicas francesas con competencias en la materia.

Esta legislación francesa debería ser un modelo a seguir, en lo referente a telecomunicaciones de emergencia, en el desarrollo de la nueva Ley de Protección Civil española (que podría aprobarse a corto plazo), por dos motivos:

Por un lado, recordemos que en el modelo de Sistema de Protección Civil español actual existen tres niveles: el Estatal, el Autonómico (17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas) y el Municipal. En cada nivel existe gran diversidad de sistemas de telecomunicaciones, haciendo que la interoperabilidad sea extremadamente difícil.

Por otro lado, el hecho de disponer de normativa con el grado de Ley facilita enormemente el desarrollo posterior de todo tipo de iniciativas, que incluso podrían tener aplicación a los sistemas de telecomunicación públicos, por ejemplo en lo referente a la priorización del tráfico de emergencias.

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