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Normativa, legislación, recomendaciones y convenios

La nueva Red Nacional de Radio de Emergencia

El pasado 31 de Octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la “Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia”, que viene a actualizar la anterior normativa de la Red Radio de Emergencia –REMER– basada en la “Resolución General de la Dirección General de Protección Civil sobre Ordenación de la Red Radio de Emergencia (REMER)” y sus correspondientes Instrucciones de Desarrollo, ambas datadas en el año 1986.

La adecuación normativa se produce dos años después de la entrada en vigor de la “Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil”, en la que se indica expresamente que “la red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil”, por lo que llega en un momento oportuno que además se ve reforzado por la ya existente participación de la REMER en los Planes Estatales de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, ante el Riesgo Volcánico, ante el Riesgo de Inundaciones y ante el Riesgo Sísmico.

La elevación de la normativa al rango de Orden Ministerial constituye el reconocimiento a la REMER como un instrumento esencial en el Sistema Nacional de Protección Civil, tal y como se expresa en la nota de prensa publicada por el Ministerio del Interior con motivo de la firma de la Orden Ministerial. Por otro lado, también se reconoce a la Red como instrumento de efectiva y solidaria participación ciudadana en el esfuerzo colectivo de la protección civil.

En este artículo se analizan los cambios y las novedades que implican esta actualización normativa, especialmente desde un punto de vista organizativo y operativo, habiéndose de tener en consideración que la OM todavía ha de desarrollarse con sus correspondientes Instrucciones de Desarrollo, que deberán elaborarse por la Subsecretaría de Interior o de forma delegada por la propia Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE).

Definición de la REMER

Una de las principales novedades contempladas en la nueva OM es el cambio de denominación de la REMER, que aún manteniendo las mismas siglas pasa a llamarse “Red Nacional de Radio de Emergencia”. Con este cambio se pretende enfatizar el carácter nacional de la Red, dando mayor peso a la DGPCE en la gestión y coordinación de la misma pero manteniendo a la vez su dependencia y control por parte de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En la definición se indica expresamente que la REMER es una red alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la DGPCE. Es decir, como novedad respecto a la normativa anterior, se deja de hacer referencia expresa a la complementariedad de la obsoleta Red de Mando (REMAN), aumentando por tanto la flexibilidad en sus misiones.

Objetivos de la REMER

En la OM se expresa la vital necesidad de tener prevista la activación de medios de comunicación adicionales que puedan suplir o complementar a los que puedan haberse visto afectados en una situación de emergencia. En ese sentido, la REMER se constituye como una capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, más allá de su antigua misión de la facilitar la actuación de la REMAN. Específicamente, se define la misión de recoger información relevante sobre cualquier situación de emergencia, es decir, se conforma a la Red no solamente como sistema  alternativo y complementario de comunicaciones sino también como elemento captador de información sobre emergencias, tanto para la DGPCE como para las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Composición de la REMER

Como ya sucedía con la normativa anterior, la REMER la seguirán formando radioaficionados debidamente acreditados que al ingresar en la Red adquieren el carácter de colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protección Civil. La distinción entre colaborador voluntario permanente y voluntario es importante porque los colaboradores de la REMER siguen quedando por tanto fuera del ámbito de la “Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado”.

Los colaboradores de la REMER utilizarán sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas, aunque como se verá más adelante, la DGPCE también proveerá de medios de radiocomunicaciones adicionales en la forma de repetidores y estaciones de radio en los centros de coordinación.

Como novedad de interés, la OM estipula que la DGPCE podrá determinar el número máximo total de colaboradores de la REMER a nivel nacional, lo que en la práctica es un instrumento de control adicional en el proceso de altas, bajas y renovaciones en la Red, gestionado desde las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Dependencia de la REMER

La REMER sigue dependiendo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de su Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), heredero del antiguo Centro de Coordinación Operativo al que se hacía referencia en la normativa anterior.

No obstante a lo anterior, la REMER recibirá sus instrucciones del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia de encuadramiento, a través de las Unidades de Protección Civil. En este sentido y respecto a la normativa anterior, se deja de hablar de esquemas de dependencia orgánica, funcional y territorial, pasando a un esquema fundamentalmente operativo que sigue asegurando la adecuada coordinación entre la DGPCE y las Unidades de Protección Civil en lo referente al funcionamiento de la Red.

Como novedad importante, en la OM se hace referencia expresa a que la DGPCE velará por amparar a los colaboradores de la REMER a través de un seguro colectivo que los cubra cuando hayan sido movilizados para el cumplimiento de sus misiones. Aunque este seguro ya existía de facto, su establecimiento y renovación pasan a ser de obligado cumplimiento.

Funcionamiento de la REMER

En lo referente a la estructura de la Red, como veremos no existen cambios significativos respecto a la normativa anterior en lo que respecta a la definición de las estaciones de la red, aunque sí los hay en la definición de las mallas.

El elemento principal de la Red sigue siendo la estación directora central ubicada en el CENEM de la DGPCE.  Se mantienen también las estaciones directoras provinciales en los CECOP o ubicaciones equivalentes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como las estaciones de zona de carácter opcional y de acuerdo a la estructura territorial con la que se organice cada provincia. Finalmente y al nivel de los propios colaboradores, se diferencia entre las estaciones fijas de radioaficionado destinadas a recoger y transmitir información y las estaciones móviles y portátiles de radioaficionado, destinadas a la misma misión que las fijas pero con la tarea adicional de ampliar la cobertura de la red donde ésta no exista o se haya visto degradada.

La OM contempla como novedad la definición expresa de dos mallas de comunicaciones que definen el funcionamiento de la REMER, una de carácter nacional y otra de carácter provincial.

La malla nacional servirá para conectar el CENEM de la DGPCE con los CECOP provinciales de las Unidades de Protección Civil, especificándose además que se dotará a dichos centros de los medios técnicos que permitan el enlace con el CENEM, previsiblemente en forma de estaciones de radio de VHF y HF. Es de esperar que esta malla, de carácter eminentemente estratégico, pueda servir además como elemento componente o alternativo de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RNI) y de la Red de Alerta Nacional de Protección Civil (RAN), cuyas arquitecturas se definirán en el Plan Nacional de Interconexión de Información en Emergencias, que elaborará el CNSCE previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil. Por otro lado y por la propia definición que se da a la malla nacional, es de esperar que todas las comunicaciones entre los colaboradores de la REMER y el CENEM pasen previamente por el CECOP provincial correspondiente y que solamente existan comunicaciones directas en casos excepcionales o como apoyo a los enlaces entre centros.

Por otro lado, en cada provincia se define una malla provincial destinada a conectar el CECOP de la Unidad de Protección Civil correspondiente, constituido como estación directora provincial, con los colaboradores REMER de su provincia. Esta malla es de ámbito eminentemente táctico y su misión primordial es facilitar la coordinación de la respuesta a la situación de emergencia. Si los CECOP se equipan con estaciones de radio HF, se abre la posibilidad de establecer mallas provinciales NVIS, lo que a su vez requerirá una ampliación del espectro asignado en esta banda a la DGPCE.

Finalmente y como ya sucedía con la organización normativa anterior, la estructura de la REMER en cada provincia será propuesta por los Jefes de las Unidades de Protección Civil para su aprobación por los correspondientes Delegados o Subdelegados del Gobierno.

Activación de la REMER

La potestad para la activación de la REMER se mantiene en el Director General de Protección Civil y Emergencias en el ámbito nacional y en los Delegados y Subdelegados del Gobierno para el ámbito de una comunidad autónoma o de una provincia.

Como novedad, la OM especifica en detalle cuáles pueden ser las circunstancias de activación de la Red, como la necesaria y urgente necesidad de recogida de información específica sobre una situación de emergencia o la necesidad de proporcionar soporte de comunicaciones tanto al resto de intervinientes en la emergencia como a la población que pueda verse afectada por la misma, cuando los canales normalmente disponibles estén limitados. El apoyo directo a la población ha de considerarse por tanto como una novedad importante en las misiones de la REMER y en cualquier caso, la clara definición de los supuestos de activación deberá reflejarse tanto en los planes operativos como en los ejercicios y simulacros a desarrollar por la Red. Se reserva además una capacidad discrecional de activación tanto para el Director General de Protección Civil y Emergencias como para los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

Otra novedad de especial interés en este ámbito es la posibilidad, con la mediación del Consejo Nacional de Protección Civil y con la autorización previa de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, de promover iniciativas conducentes a la colaboración de la REMER en el ámbito operativo de los planes territoriales y especiales de emergencias de carácter autonómico y local. Es decir, se abre la puerta a la inclusión de la REMER como recurso adicional de la Administración General del Estado en dichos planes, tal y como ya sucedía con otros organismos como el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil o la Unidad Militar de Emergencias. En cualquier caso, la participación de la REMER en dichos planes se produciría siempre bajo sus procedimientos operativos y estructura jerárquica y funcional, tal y como sucede con el resto de organismos de la AGE antes mencionados.

Uso de los elementos de la REMER

En la definición y uso de los elementos componentes de la REMER existen novedades importantes, diferenciándose los elementos privados (equipos de los propios colaboradores) de los elementos de titularidad pública (infraestructura desplegada por la DGPCE).

La OM especifica que los colaboradores REMER usarán exclusivamente sus equipos de radio para los que disponen de la preceptiva autorización, empleado las frecuencias de radio atribuidas específicamente a la DGPCE para estos fines y enfatizando que solamente se podrán utilizar los modos de trabajo definidos en dichas atribuciones. Por un lado, este artículo viene a subrayar la necesidad de disponer y utilizar frecuencias separadas de las atribuidas a los segmentos de radioaficionados, para asegurar el cumplimiento de las misiones de la REMER en condiciones de mínimas interferencias con otros usuarios. En este punto hay que recordar que los colaboradores de la REMER operan como tales en las frecuencias atribuidas a la DGPCE, no como radioaficionados, por lo que no deben de existir conflictos con la reglamentación específica de radioaficionados (Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados). Por otro lado, se especifican claramente los modos de trabajo a utilizar, es decir, tanto los esquemas de modulación como el ancho de banda utilizado en las transmisiones, con el objetivo de asegurar la interoperabilidad entre todas las estaciones de la Red.

Como novedad importante respecto a la normativa anterior, desaparece la posibilidad de cesión ocasional de las frecuencias asignadas a la DGPCE a entidades colaboradoras de Protección Civil.

Con la nueva OM se mantiene la posibilidad de utilizar las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados para la transmisión de información en emergencias y de que la DGPCE pueda requerir la colaboración de cualquier radioaficionado en dichas bandas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 bis de la “Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil”, que regula el deber de colaboración de los ciudadanos y las personas jurídicas en la protección civil en caso de requerimiento de la autoridad competente.

En lo referente a los elementos de titularidad pública y como ya se ha indicado en el apartado de funcionamiento de la REMER, se especifica que la DGPCE podrá determinar el despliegue de estaciones de radio en los CECOP para facilitar las tareas de coordinación.

Por otro lado, la DGPCE vuelve a asumir el control y propiedad de la red nacional de estaciones repetidoras con el compromiso de conseguir la mejor cobertura de las radiocomunicaciones de la REMER en todo el territorio nacional, reservándose además la posibilidad de desplegar infraestructuras de comunicaciones de otros tipos. Esta importante novedad implica que la DGPCE asumirá el mantenimiento de las estaciones repetidoras (hasta ahora a cargo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública), determinará las ubicaciones más apropiadas de las mismas y podrá establecer convenios o contratos con entidades propietarias de ubicaciones de interés para el despliegue de las estaciones repetidoras. Estas tareas, que enfatizan el carácter nacional de la Red, se realizarán siempre en coordinación con las Unidades de Protección Civil y debido a su envergadura es de esperar que se apoyen en grupos de trabajo asesores formados tanto por miembros de la REMER como por otros expertos en radiocomunicaciones.

Finalmente, otra importante novedad es la posibilidad que abre la OM para que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno concierten convenios con los Ayuntamientos para que los colaboradores de la REMER puedan utilizar las instalaciones de éstos al objeto de mejorar el cumplimiento de sus misiones encomendadas. De esta forma y siempre bajo el convenio que corresponda, por ejemplo los colaboradores de la REMER podrían hacer uso de salas de reuniones municipales o incluso utilizar ocasionalmente sus infraestructuras para mejorar la cobertura de radiocomunicaciones de la Red.

Procedimientos de ingreso y permanencia en la REMER

Las condiciones para el ingreso en la REMER tienen algunos cambios, pudiendo realizarlo ciudadanos españoles y extranjeros mayores de edad y residentes en España, que sean titulares de una autorización de radioaficionado en vigor y que no hayan sido sancionados por las infracciones contempladas en el reglamento de radioaficioandos. Como novedad, se especifica que aquellos antiguos colaboradores REMER que hubieran causado baja por expediente, no podrán solicitar el nuevo ingreso hasta que hayan transcurrido cinco años. Otra novedad importante es que, en el proceso de solicitud, el futuro colaborador se compromete a prestar su dedicación plena en casos de emergencia.

Respecto al procedimiento de ingreso en la REMER, la gran novedad es la posibilidad de presentar la solicitud de ingreso telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior. Alternativamente, se podrá presentar en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado, o en cualquiera de los puntos de atención al ciudadano contemplados por la legislación vigente. Las solicitudes de ingreso serán resueltas por la DGPCE, previa consulta con la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, en un plazo no superior a tres meses.

En lo relativo al procedimiento de renovación, las solicitudes se podrán cursar por los mismos medios anteriormente expuestos y serán resueltas de forma similar, con la consideración adicional de que se tendrá en cuenta el cumplimiento, por parte del solicitante, de los deberes recogidos en la propia OM.

En la OM se describen con detalle las características de la tarjeta de identificación personal emitida por la DGPCE y que acredita al portador como colaborador de la REMER en el ámbito exclusivo de las actuaciones que tenga encomendadas. Es decir, la nueva OM hace hincapié en que dicha tarjeta solamente tiene efectos identificativos y siempre y cuando su portador sea un colaborador de la REMER activado por la autoridad correspondiente, que además será responsable de su buen uso.

Derechos de los colaboradores REMER

Entre los derechos de los colaboradores REMER figuran varios ya contemplados en la normativa anterior, como disponer de la acreditación anteriormente descrita otorgada por la DGPCE, utilizar los valores de frecuencia asignados por la DGPCE, participar en actividades formativas, ejercicios y simulacros, recabar información y asesoramiento de la Unidad de Protección Civil de su provincia y recibir el apoyo necesario de las autoridades, sus delegados, agentes y funcionarios de las distintas Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus misiones.

En lo relativo a la formación, como novedad se hace referencia expresa a los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Escuela Nacional de Protección Civil (ENPC), por lo que es de esperar que exista una reserva de plazas para colaboradores REMER en su catálogo de cursos. Otra novedad es la posibilidad de participación en grupos de trabajo que puedan ponerse en marcha sobre iniciativas concretas, tanto a nivel de la DGPCE como de las Unidades de Protección Civil.

Finalmente, otra novedad importante en el apartado de los derechos de los colaboradores es el de obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, algo que en cierta medida ya se venía realizando mediante la entrega de diplomas personales de reconocimiento a los colaboradores de la Red en las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y que se seguirá manteniendo y consolidando con la entrada en vigor de la nueva OM.

Deberes de los colaboradores REMER

Entre los deberes de los colaboradores REMER figuran algunos ya existentes en la normativa anterior, como prestar la colaboración voluntariamente comprometida y en el tiempo asumido como miembros de la Red a las autoridades estatales en materia de protección civil y a sus delegados, abstenerse de tomar decisiones no propias de la función comprometida, informar a su estación directora provincial de hechos o mensajes de interés, guardar confidencialidad y reserva en el ejercicio de sus funciones y no realizar gestiones de ningún tipo sin haber obtenido la previa autorización.

Como novedad importante, en la OM se especifican nuevos deberes adicionales. El primero de ellos es la participación activa en al menos un tercio de los ejercicios de adiestramiento y actividades de actualización de conocimientos organizados por las Unidades de Protección Civil. Es de esperar, por tanto, que las propias Unidades de Protección Civil pasen a ser parte activa en la formación de los colaboradores.

También se especifican como deberes adicionales la necesidad de actuar de forma diligente y solidaria, el uso debido de la acreditación y distintivos, el respeto y cuidado de los recursos materiales puestos a disposición de los colaboradores y el rechazo a cualquier contraprestación material derivada de sus actuaciones, exceptuando el posible apoyo ciudadano recibido en cuanto a medios de subsistencia necesarios para cumplir su cometido.

Dentro de la necesaria confidencialidad y reserva derivada del cumplimiento de sus misiones, la OM especifica claramente que los colaboradores no podrán publicar información sobre las actividades de la Red en prensa escrita, medios electrónicos de difusión masiva o foros públicos, sin la previa autorización por escrito del Director General de Protección Civil y Emergencias. Con esta iniciativa se pretende controlar la publicación de información sensible sobre la Red en sitios públicos de Internet o en aquéllos de acceso restringido en los que no exista un control de acceso a personas ajenas a la Red.

En la OM se indica que todo incumplimiento de los deberes de los colaboradores podrá motivar el inicio de un expediente revocatorio de ingreso en la Red.

Conclusiones

La nueva Orden Ministerial reguladora de la Red Nacional de Radio de Emergencia supone un importantísimo impulso a la REMER por parte del Ministerio del Interior y por ende de la Administración General del Estado. La normativa anterior de la REMER, datada en los años 80, había quedado claramente desfasada frente al rápido desarrollo y evolución del actual Sistema Nacional de Protección Civil.

La Red Nacional de Radio de Emergencia nace con una vocación plena de red nacional al servicio tanto de la DGPCE como de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y es de esperar que se constituya en un importante instrumento de información sobre emergencias para las autoridades competentes en la materia, fomentando así mismo la participación ciudadana en las actividades de protección civil.

En los aspectos técnico y operativo, la nueva normativa proporciona instrumentos de adecuación al uso de nuevas tecnologías de comunicaciones y la flexibilidad necesaria para la integración de la REMER no solamente en los Planes Especiales de Protección Civil y en los planes de las Unidades de Protección Civil a nivel provincial, sino también en los planes territoriales y municipales, previa mediación del Consejo Nacional de Protección Civil. Se avanza además en los necesarios aspectos formativos para los colaboradores de la Red y se consolidan tanto sus derechos como sus obligaciones.

En definitiva, la nueva Orden Ministerial actualiza a la REMER a nivel tanto organizativo como operativo, permitiendo su completa integración en el marco del nuevo Sistema Nacional de Protección Civil español del siglo XXI.

Ismael Pellejero

Colaborador de la Red Nacional de Radio de Emergencia –REMER–

Referencias normativas:

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Grande-Marlaska consolida la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) como instrumento fundamental en el Sistema Nacional de Protección Civil

 

El ministro del Interior ha firmado una Orden Ministerial que regula su organización y funcionamiento para adecuarla a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015

La REMER está integrada por más de 3.500 radioaficionados vinculados de modo voluntario y altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias

Constituye un sistema de comunicaciones alternativo y complementario a las redes de comunicación oficiales.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha firmado una Orden Ministerial, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, con la que se consolida la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) como un instrumento esencial en el Sistema Nacional de Protección Civil.

La REMER  fue creada en la década de los años 80, mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil, por lo que era necesario adaptarla a la Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Cuenta ya con más de 3.500 radioaficionados vinculados de modo voluntario y altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Los cambios producidos en el Sistema Nacional de Protección Civil desde la creación de la REMER, así como la experiencia acumulada en sus años de funcionamiento, aconsejaban su adecuación y transformación, con el fin de mejorar su eficacia y encuadre en el citado Sistema.

Con esta nueva regulación, la REMER se consolida como un recurso más del Sistema Nacional para la respuesta a las emergencias, dentro de los que dispone la Administración General del Estado. Dependerá de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), pudiendo ser dirigida en sus ámbitos provincial y regional por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno respectivas.

Esta norma recoge también las recomendaciones de la Organización Internacional de Comunicaciones a los países miembros, en el sentido de contar con los radioaficionados para operaciones en situaciones de emergencia.

MÁS DE 3.500 VOLUNTARIOS

La REMER, integrada por más de 3.500 radioaficionados españoles y también extranjeros residentes en España, vinculados de modo voluntario y altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, constituye un sistema de comunicaciones alternativo y complementario a las redes de comunicación oficiales, que permite la recogida de información relevante sobre cualquier situación de emergencia y la transición de mensajes a aquellos destinatarios que no dispongan de otros medios de comunicación operativos.

En los Planes de emergencia y en las actuaciones de Protección Civil en situaciones de emergencia, y en el campo de las redes de comunicaciones, la REMER desempeña un papel importante fruto de la “profesionalidad” y responsabilidad demostrada por sus componentes. Desde su creación, la  REMER ha colaborado en grandes emergencias acaecidas en nuestro país, así como en eventos extraordinarios.

Sus miembros son colaboradores permanentes de Protección Civil y aceptan por tanto sus normas, para el cumplimiento de las misiones que les son encomendadas, lo que imprime un carácter singular y de esfuerzo cooperativo del citado colectivo y constituye una muestra de la participación ciudadana, además de configurarse como un pilar básico del Sistema Nacional de Protección Civil.

Con el fin de mantener su operatividad, realizan periódicamente ejercicios y simulacros, así como pruebas rutinarias de enlaces-radio, con el fin de comprobar las coberturas radioeléctricas de los Centros de Coordinación Operativa de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y obtener una preparación adecuada para cuando se presente una situación de emergencia en la que tengan que participar.

Fuente: Ministerio del Interior (España), 31/10/2018.

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Jornada sobre la Red de Emergencia REMER en el marco de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla organiza una Jornada sobre la Red Radio de Emergencia (REMER) en el marco de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para la Jornada, que se celebrará el 29/11/2018 en las dependencias de la propia Subdelegación del Gobierno en Sevilla, se cuenta con un total de 40 plazas. El periodo de inscripción finaliza el 29/10/2018.

La convocatoria se ha publicado en el calendario de cursos disponible en el sitio web de la Escuela Nacional de Protección Civil, en el Módulo 4 (Operaciones en Emergencias de Protección Civil), Submódulo 4.8 (Técnicas de Información y Comunicación en Emergencias).

Enlace al sitio web de la ENPC:

Jornada sobre la Red de Emergencia REMER en el marco de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil

 

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Las telecomunicaciones en la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

Escudo_ESPAcaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley de Protección Civil española, denominada Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta Ley viene a sustituir a la antigua Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, que ya tenía nada más y menos que 30 años de antigüedad.

No hay grandes referencias a las telecomunicaciones de emergencia, salvo en lo relativo a las alertas y a la interoperabilidad, estableciéndose por un lado que los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas y por otro lado creándose una nueva Red de Alerta Nacional de Protección Civil, como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de Protección Civil.

Se crea asímismo la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, que interconectará todos los datos e informaciones necesarias para garantizar respuestas eficaces ante las situaciones de emergencia.

Se potencia el centro de coordinación actual de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (SACOP), que se transforma en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, al que corresponde la gestión de las redes de información y alerta del sistema, la interconexión y colaboración con otros centros de coordinación internacionales y constituirse en centro de coordinación operativa desde el cual se dirigirán las emergencias de interés nacional. Elaborará un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias. Evaluará la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil.

En el apartado de voluntariado, se hace una referencia al Servicio de Radioaficionados, especificándose que “la red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil”. En la actualidad, esta colaboración de los radioaficionados se articula a través de la Red Radio de Emergencia (REMER) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

PDF de la disposición (407 kB)

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Memorando de entendimiento entre FEMA y ARRL

El Director General de FEMA, Craig Fugate (KK4INZ) y la Presidenta de la ARRL, Kay Craigie (N3KN), en el momento de la firma del Memorando

El Director General de FEMA, Craig Fugate (KK4INZ) y la Presidenta de la ARRL, Kay Craigie (N3KN), en el momento de la firma del Memorando

El pasado 18 de Julio de 2014, la Agencia Federal de Emergencias (Federal Emergency Management Agency, FEMA) del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos (Department of Homeland Security, DHS) y la American Radio Relay League (ARRL), firmaron un Memorando de Entendimiento que incrementa el nivel de cooperación entre ambas organizaciones en el ámbito de las comunicaciones de emergencia. El Director General de FEMA, Craig Fugate (KK4INZ, @CraigatFEMA) y la Presidenta de la ARRL, Kay Craigie (N3KN) firmaron el acuerdo en la Convención Nacional del Centenario de la ARRL que se celebró en el Centro de Convenciones de Hartford, en Connecticut.

Este acuerdo permitirá a la FEMA y a la ARRL trabajar conjuntamente para proporcionar recursos, servicios y personal, bajo disponibilidad, para fortalecer capacidades en el ámbito de las comunicaciones de emergencia, asistencia de emergencia y cuidados a la población, preparación ante desastres , respuesta y recuperación, a la vez que se promueve la consciencia pública sobre el uso de la Radioafición como recurso de seguridad pública.

“La radio es una de las tecnologías de comunicaciones con mayor resiliencia de las que disponemos”, indicó Fugate. “Cuando desaparece el suministro eléctrico y las telecomunicaciones están caídas, la comunidad de Radioaficionados puede servir como un recurso vital en apoyo de los profesionales de las emergencias y de los supervivientes de un desastre. Este Memorando fortalecerá la colaboración entre la FEMA y la ARRL y contribuirá a nuestro trabajo de ampliar nuestras capacidades de comunicaciones de emergencia y el uso de la Radioafición en la gestión de las emergencias”.

El acuerdo refleja los procedimientos de colaboración entre la FEMA y la ARRL para llevar a cabo sus diferentes responsabilidades en relación con la mitigación de desastres, la preparación, las operaciones de respuesta y de recuperación ante los eventos de desastres naturales o causados por el hombre. El acuerdo estipula los términos en los que la FEMA y la ARRL proporcionarán recursos, servicios y personal, bajo disponibilidad, para fortalecer las capacidades en los ámbitos de las comunicaciones de emergencia, asistencia de emergencia y cuidados a la población, preparación ante desastres , respuesta y recuperación.

“Desde los primeros tiempos de experimentación con radio hasta la actualidad, voluntarios radioaficionados han combinado su pasión por la exploración de la tecnología de la radio con su devoción de asistencia a las agencias gubernamentales y de caridad que responden a los desastres”, declaró Craigie. “Esta combinación de inventiva y devoción de servicio ha salvado vidas durante un siglo. Es nuestro deseo seguir colaborando con la FEMA para seguir desarrollando oportunidades para radioaficionados formados, equipados y preparados para servir al interés público allí donde los desastres afecten a nuestro país y a sus comunidades”.

Los operadores del Servicio de Radioaficionados han respondido ante los desastres desde la creación del servicio en los años 1900. A través de servicios patrocinados por la ARRL como ARES (Amateur Radio Emergency Service) y otros grupos , los operadores del Servicio de Radioaficionados con licencia federal, han puesto a la disposición de sus comunidades y de su país su tiempo, equipamiento y experiencia para prestar todo tipo de servicios públicos y apoyo en emergencias.

En recientes acontecimientos, la ARRL ha prestado su apoyo a comunidades locales tanto en su preparación como en tareas de recuperación frente a la devastación causada por diferentes desastres. Como parte de este acuerdo, la FEMA y la ARRL fortalecerán su cooperación e incitarán tanto a los ciudadanos como a los profesionales de las emergencias a formar parte del Servicio de Radioaficionados y de su larga y legendaria tradición de servicio público a la nación.

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Memorando de Entendimiento entre la FEMA y la ARRL, 18 de Julio de 2014 (pdf, 3,35 MB)

Fuentes:

FEMA & ARRL Announce Disaster Communication Partnership. FEMA, July 18, 2014.

FEMA and ARRL Sign Agreement; FEMA Administrator Calls Ham Radio “Resilient”. ARRL, July 19, 2014.

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Informe sobre el Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta nueva Ley pretende reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, y posibilitar, al mismo tiempo, el mejor cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito internacional y de la Unión Europea, con el fin de afrontar de la manera más rápida y eficaz las situaciones de emergencia que puedan producirse, en beneficio de los afectados y en cumplimiento del principio de solidaridad interterritorial.

El nuevo texto actualiza el ordenamiento jurídico en una materia tan sensible para los ciudadanos como es la protección civil y lo hace a la luz de la experiencia adquirida desde la promulgación de la Ley anterior, del 21 de enero, teniendo en cuenta el desarrollo de esta última por otras normas estatales y de las Comunidades Autónomas, así como la legislación de la Unión Europea y los compromisos asumidos por España en el marco de la cooperación internacional. Todo ello, respetando las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus vigentes Estatutos de Autonomía y por las Entidades Locales.

Contenido de la nueva Ley

El texto consta de 49 artículos, estructurados en seis títulos. Comienza con una definición de lo que se entiende por protección civil, tal y como ha sido descrita por la jurisprudencia constitucional: “la protección civil, como instrumento de la política de seguridad nacional, es el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada”.

A continuación, se determina el objeto de la Ley, que no es otro que es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como un instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actuación de las Administraciones Públicas para garantizar una respuesta coordinada y eficiente, mediante:

  • La prevención de riesgos colectivos
  • La planificación de medios para afrontarlos
  • La intervención inmediata en caso de emergencia
  • El restablecimiento de infraestructuras y servicios esenciales
  • El seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico.

Se definen las diferentes fases de este Sistema, que son objeto de desarrollo en el siguiente título: anticipación; prevención de riesgos; planificación; respuesta inmediata; recuperación; y evaluación e inspección.

Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil

Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal en materia de protección civil. La Escuela Nacional de Protección Civil se encargará de entrenar y formar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas; desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil; colaborar en las actividades de formación que se prevean en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea o de otras iniciativas europeas, e impartir la formación conducente a los títulos oficiales de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad relacionados con la protección civil, previa autorización de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social.

Competencias de los órganos de la Administración General del Estado

El Anteproyecto de Ley enumera las actuales competencias en la materia del Gobierno, del Ministro del Interior, de otros Departamentos ministeriales, de los Delegados del Gobierno, de la Unidad Militar de Emergencias (UME) -su intervención se solicitará por el ministro del Interior y será ordenada por el Ministerio de Defensa-, así como la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las acciones de protección civil, en los mismos términos que la legislación vigente.

Cooperación y coordinación

Se mantiene la Comisión Nacional de Protección Civil como órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias. La Administración Local no tiene en la legislación vigente representación oficial y asiste a las reuniones de manera informal.

Régimen sancionador

Se incorpora un régimen sancionador completo en esta materia, con el listado de infracciones, que podrán ser muy graves, graves o leves, y las consiguientes sanciones.

La cuantía de las sanciones es idéntica a la establecida en la vigente Ley de 1985:

  • Infracciones muy graves: de 30.001 a 600.000 euros.
  • Infracciones graves: de 1.501 a 30.000 euros.
  • Infracciones leves: hasta 1.500 euros.

Impacto presupuestario

El impacto económico general de las emergencias y catástrofes en España se puede estimar en unos cuatrocientos millones de euros anuales, según los datos aportados por el Consorcio de Compensación de Seguros

España es un país que no sufre comparativamente grandes pérdidas económicas por causa de las emergencias y catástrofes, y ello es debido al efecto de las políticas preventivas que se llevan a cabo desde hace muchos años.

La gestión racional de los riesgos de emergencias y catástrofes que establece esta Ley contribuirá a la innovación permanente, lo que redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y privados.

Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

Fuentes:

Referencia del Consejo de Ministros. Madrid, viernes, 29 de Agosto de 2014.

Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (pdf, 1,2 MB).

 

 

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Nota de la SETSI sobre la supresión de la licencia individual para el uso de las frecuencias de la banda ciudadana CB-27

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Telecomunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 10 de mayo, el uso de las frecuencias de laBanda Ciudadana CB-27 ya no está catalogado como de uso especial y en consecuencia dejarán de tramitarse las, hasta ahora preceptivas, licencias individuales CB-27. El uso de esta banda de frecuencias no precisará por tanto de ningún tipo de solicitud ni otros trámites ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Independientemente de que no se precise licencia individual, se mantienen como obligatorias, para las emisiones en esta banda de frecuencia, las condiciones técnicas (numeración de canales, potencias emisión, clases de emisión, etc.) establecidas en la Nota
de Utilización nacional UN-3, del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y en el Reglamento de uso del dominio  público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

Asimismo se mantienen como obligatorias para los usuarios de esta banda de frecuencias el resto de las condiciones establecidas en el Reglamento antes citado, no relacionadas con la exigencia de la licencia individual.

Fuente: Nota de la SETSI/DGTEL/MINETUR, 12MAY14.

 

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Los operadores de servicios esenciales deberán elaborar Planes de Seguridad integral para su organización y para cada una de sus infraestructuras críticas

Madrid, 21 de diciembre de 2011. Aquellas organizaciones, públicas o privadas, gestoras y/o propietarias, cuyas instalaciones o sistemas sean catalogados como críticos por el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas del Ministerio del Interior, CNPIC, deberán elaborar un Plan de Seguridad del Operador (PSO) y unos Planes de Protección Específicos (PPE) para cada una de sus infraestructuras críticas. Dichos planes deberán contar con unos contenidos mínimos los cuales fueron publicados el pasado 23 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el Art 22.4 y 25.5 del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas que da desarrollo reglamentario la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

Ante los numerosos riesgos y amenazas procedentes de muy diversos frentes, se hace necesario, tal y como recoge la Introducción de la citada Resolución, el diseño de una política de seguridad homogénea e integral por parte de todas las organizaciones con infraestructuras críticas, en la cual se definan todas las medidas de seguridad que se van a implantar para la protección de las mismas (contra ataques deliberados, sean físicos o a través de Internet) con el objetivo de impedir su destrucción, interrupción o perturbación, con el consiguiente perjuicio de la prestación de los servicios esenciales a la población; es decir, aquellos servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

De este modo, en el PSO que desarrolle cada uno de los operadores críticos deberá definir la política general de su organización para garantizar la seguridad integral del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o gestión. Este documento, como instrumento de planificación y mejora continua, contendrá además una relación de los servicios esenciales prestados, una metodología de análisis de riesgos (con identificación de las amenazas físicas y lógicas, considerando de forma especial aquellas de origen terrorista o intencionado) y unos criterios de aplicación de dichas medidas.

En cuanto a los PPE que deberán elaborar los operadores, para cada una de las Infraestructuras Críticas de las que sean propietarios o gestores, tendrán que recoger las medidas concretas para garantizar la seguridad integral física y lógica) de dichas infraestructuras.

Plazos de presentación

Una vez que los operadores sean designados como operadores críticos tras un previo proceso de identificación y valoración de sus infraestructuras de la mano del CNPIC, el operador crítico en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la resolución de su designación, deberá haber elaborado un Plan de Seguridad del Operador. Posteriormente, y de forma secuencial, en el plazo de cuatro meses a partir de la aprobación de su PSO, el operador crítico deberá haber elaborado un Plan de Protección Específico por cada una de sus infraestructuras críticas.

El Grupo de Trabajo Informal sobre Protección de Infraestructuras Críticas, GIPIC, ha apoyado al CNPIC en la elaboración de estos documentos, y además, está trabajando en la elaboración de una serie de guías de “buenas prácticas” que faciliten a cada operador el diseño de estos planes de seguridad.

Sobre GIPIC

El GIPIC, además de colaborar en la elaboración de los contenidos mínimos del PSO y del PPE, está trabajando en la elaboración de una serie de guías de “buenas prácticas” que faciliten a cada operador el diseño de estos planes de seguridad.
El GIPIC fue creado en octubre de 2010 para el desarrollo y elaboración de unas Guías de Contenidos Mínimos y Guías de Buenas Prácticas sobre el Plan de Seguridad del Operador y del Plan de Protección Específico, para servir de orientación y ayuda a aquellos operadores que sean designados como críticos en la elaboración de los citados planes. El objetivo fundamental de los trabajos del GIPIC, patrocinado e impulsado por el CNPIC, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, es la promoción de una cultura de seguridad en la que los sectores público y privado puedan comenzar a trabajar sobre unos parámetros homogéneos y claramente definidos en materia de protección de sus respectivos activos.

Colaboran en el GIPIC, además del CNPIC, como organismo responsable y director de los trabajos, otros organismos públicos y privados españoles (por orden alfabético): la Agrupación Empresarial Innovadora (AEI-SRSI) para la Seguridad
de las Redes y los Sistemas de la Información, el Centro Criptológico Nacional (CCN), Cuevavaliente Ingenieros, Indra, Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE), Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), PwC, S21sec y TB-Security.

Como su nombre indica, el GIPIC es un grupo informal, sin estatutos de constitución ni de funcionamiento interno, materializando así uno de los objetivos que el CNPIC se trazó desde su constitución: la formalización de asociaciones público-privadas basadas en la confianza mutua y en el afán por conseguir un interés común.

Fuente: ISDEFE.

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Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

En el BOE de hoy (01/09/2011) se publica la Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

En el plan se consideran todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y sus bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, ya sen debidas a precipitación «in situ», escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, o rotura u operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica.

El plan indica que en el caso de inundaciones generadas por procesos tormentosos fuertes o muy fuertes, las informaciones en tiempo real de la Agencia Estatal de Meteorología basadas en los sistemas de observación como satélites, radares, estaciones automáticas y detectores de rayos, deberán tener especial protagonismo.

Planes de Actuación

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones indica en su apartado 3.3.3.6. que en el
Plan Estatal quedarán estructurados una serie de Planes de Actuación para su aplicación en emergencias de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas. Entre estos planes tendrá que elaborarse el plan de rehabilitación de emergencia de las telecomunicaciones, que tiene por finalidad, por un lado, restablecer los sistemas y redes de telecomunicaciones que hayan sufrido daños y se haya mermado en su operatividad y, por otro, dar un refuerzo extraordinario cuando las infraestructuras y medios existentes hayan quedado insuficientes.
Para este plan se fijan como organismos participantes: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Coordinador), Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis y Ministerio de Fomento.

Telecomunicaciones y Sistemas de Información

En el Anexo IV del Plan Estatal se especifican los recursos de telecomunicaciones y sistemas de información adscritos al mismo:

1. Telecomunicaciones para la dirección y coordinación de las operaciones de emergencia.

En este apartado se hace referencia a la arquitectura de las telecomunicaciones en emergencias de interés nacional. En el caso de una emergencia declarada de interés nacional en la que no se puedan emplear los medios sobre infraestructura fija
por haber sido dañados o inutilizados, los nodos a emplear serán los que actualmente dispone la UME y los medios de telecomunicaciones desplegables, tanto de la Administración General del Estado como de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y otros organismos y empresas relacionados con la gestión de emergencias.

2. Telecomunicaciones para la gestión del comité estatal de coordinación (CECO).

El Comité Estatal de Coordinación, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, debe estar relacionado permanentemente, mientras dura la situación de emergencia, además de con la Dirección Operativa, con los Centros de Coordinación Operativa Integrados constituidos en Comunidades Autónomas no afectadas. Tales comunicaciones, aunque no con los problemas derivados de la posible destrucción de instalaciones fijas, pueden verse dificultadas por sobrecargas de uso que es preciso prever y solventar mediante la utilización de un sistema de telecomunicaciones específico. Con tal finalidad se dispone del Sistema integral de comunicaciones de emergencia vía satélite de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (RECOSAT).

3. Red Radio de Emergencia.

La Red Radio de Emergencia (REMER) es un sistema de comunicaciones complementario de las otras redes disponibles. Está constituida mediante una organización estructurada en el ámbito territorial del Estado e integrada por los radioaficionados que prestan su colaboración a los servicios de protección Civil de la Administración General del Estado al ser requeridos para ello, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen y una vez seguidos los protocolos de activación establecidos por la misma.

4. Red Nacional de Emergencias (RENEM).

La Red Nacional de Emergencias (RENEM) es un Sistema de Sistemas de Información y Telecomunicaciones que integra sistemas de información y telecomunicaciones pertenecientes a organizaciones nacionales de la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) y corporaciones privadas a cargo de infraestructuras críticas del Estado. La RENEM tiene como misión asegurar el intercambio de información relevante para la gestión y coordinación de las emergencias de cualquier tipo, incluyendo las inundaciones, en España.

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Aprobado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 29 de Julio de 2011 el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, con lo que se completa la planificación prevista en la legislación de protección civil ante este tipo de riesgos.

Las inundaciones han sido y son el riesgo natural con mayor impacto económico y social en España, y afectan prácticamente a toda la geografía española, aunque el territorio más castigado se centra en las costas mediterránea y cantábrica, y en los espacios fluviales de los grandes ríos peninsulares.

En la actualidad, la mayoría de las Comunidades Autónomas cuentan con su Plan de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, por lo que se hacía imprescindible completar el ciclo competencial y organizativo marcado en la norma básica, e integrar los planes de Comunidades Autónomas en un marco que facilite la coordinación entre las distintas Administraciones públicas en caso de una emergencia de esta naturaleza de interés nacional

Organización y procedimientos de actuación

Por ello, el objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación de aquellos servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante las diferentes situaciones que puedan afectar a cualquier parte del territorio nacional. Sus funciones básicas son las siguientes:

a) Establecer la estructura de organización que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones públicas en emergencias por inundaciones declaradas de interés nacional, así como prever los procedimientos de movilización de recursos y servicios necesarios para cubrir de manera eficaz las necesidades creadas.

b) Establecer los mecanismos de apoyo a los planes de las Comunidades Autónomas en el supuesto de que éstas así lo requieran, al igual que el sistema y los procedimientos de información sobre inundaciones, que se utilizarán con fines de protección civil.

c) Establecer una base de datos de carácter nacional sobre inundaciones y prever los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional.

Siete capítulos

El Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones se estructura en siete Capítulos y cinco Anexos:

En el Primer Capítulo (Objetivo y ámbito) se definen las funciones básicas y el fundamento jurídico, así como el ámbito territorial de aplicación y los órganos administrativos a los que concierne el Plan.

En el Segundo Capítulo (Identificación del riesgo de inundaciones en España) se enmarcan, dentro de la normativa nacional y europea, los trabajos que se están desarrollando para conocer en profundidad el riesgo de inundaciones en nuestro país.

El Tercer Capítulo (Sistema de información y seguimiento hidrometeorológico) establece los protocolos necesarios para definir los sistemas de información y alerta dentro del sistema nacional de protección civil.

En el Cuarto Capítulo se definen las fases y situaciones en las que se subdivide el proceso para poder atender con economía de medios los diferentes escenarios que puedan producirse.

En el Quinto Capítulo (Organización) se establecen los diferentes órganos de dirección y coordinación, en cuanto a su composición, funcionamiento y funciones, que darán la oportuna respuesta a la emergencia.

El Capítulo Sexto (Operatividad) fija las diferentes formas de actuación de los órganos competentes ante las diversas situaciones descritas para conseguir minimizar los efectos con la máxima eficiencia.

En el Capítulo Séptimo (Mantenimiento e implantación del plan) se describen las tareas necesarias para conseguir que el Plan se actualice de la forma más eficaz posible.

Finalmente, por lo que se refiere al contenido de los Anexos:

  • Anexo I: proporciona los criterios para la elaboración de los protocolos de alerta hidrológica.
  • Anexo II: establece los necesarios Planes de Coordinación y Apoyo.
  • Anexo III: describe la Base Nacional de Datos sobre Inundaciones Históricas.
  • Anexo IV: establece los requisitos y arquitectura de las telecomunicaciones en emergencias de interés nacional.
  • Anexo V: incluye un glosario de abreviaturas.

El Plan ha sido elaborado en coordinación con todos los organismos que pertenecen al Comité Estatal de Coordinación y ha sido informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil. No implica ningún coste económico ni presupuestario, por cuanto se limita a ordenar y coordinar los medios disponibles, sin aumentarlos, ante una amenaza de riesgo de inundación.

Fuente: La Moncloa – Referencia del Consejo de Ministros del 29/07/2011.

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