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Las telecomunicaciones en la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

Escudo_ESPAcaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley de Protección Civil española, denominada Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta Ley viene a sustituir a la antigua Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, que ya tenía nada más y menos que 30 años de antigüedad.

No hay grandes referencias a las telecomunicaciones de emergencia, salvo en lo relativo a las alertas y a la interoperabilidad, estableciéndose por un lado que los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas y por otro lado creándose una nueva Red de Alerta Nacional de Protección Civil, como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de Protección Civil.

Se crea asímismo la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, que interconectará todos los datos e informaciones necesarias para garantizar respuestas eficaces ante las situaciones de emergencia.

Se potencia el centro de coordinación actual de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (SACOP), que se transforma en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, al que corresponde la gestión de las redes de información y alerta del sistema, la interconexión y colaboración con otros centros de coordinación internacionales y constituirse en centro de coordinación operativa desde el cual se dirigirán las emergencias de interés nacional. Elaborará un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias. Evaluará la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil.

En el apartado de voluntariado, se hace una referencia al Servicio de Radioaficionados, especificándose que «la red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil». En la actualidad, esta colaboración de los radioaficionados se articula a través de la Red Radio de Emergencia (REMER) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

PDF de la disposición (407 kB)

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