El pasado 31 de Octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
“Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia”, que viene a actualizar la anterior normativa de la Red Radio de Emergencia –REMER– basada en la “Resolución General de la Dirección General de Protección Civil sobre Ordenación de la Red Radio de Emergencia (REMER)” y sus correspondientes Instrucciones de Desarrollo, ambas datadas en el año 1986.
La adecuación normativa se produce dos años después de la entrada en vigor de la “Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil”, en la que se indica expresamente que “la red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil”, por lo que llega en un momento oportuno que además se ve reforzado por la ya existente participación de la REMER en los Planes Estatales de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, ante el Riesgo Volcánico, ante el Riesgo de Inundaciones y ante el Riesgo Sísmico.
La elevación de la normativa al rango de Orden Ministerial constituye el reconocimiento a la REMER como un instrumento esencial en el Sistema Nacional de Protección Civil, tal y como se expresa en la nota de prensa publicada por el Ministerio del Interior con motivo de la firma de la Orden Ministerial. Por otro lado, también se reconoce a la Red como instrumento de efectiva y solidaria participación ciudadana en el esfuerzo colectivo de la protección civil.
En este artículo se analizan los cambios y las novedades que implican esta actualización normativa, especialmente desde un punto de vista organizativo y operativo, habiéndose de tener en consideración que la OM todavía ha de desarrollarse con sus correspondientes Instrucciones de Desarrollo, que deberán elaborarse por la Subsecretaría de Interior o de forma delegada por la propia Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE).
Definición de la REMER
Una de las principales novedades contempladas en la nueva OM es el cambio de denominación de la REMER, que aún manteniendo las mismas siglas pasa a llamarse “Red Nacional de Radio de Emergencia”. Con este cambio se pretende enfatizar el carácter nacional de la Red, dando mayor peso a la DGPCE en la gestión y coordinación de la misma pero manteniendo a la vez su dependencia y control por parte de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En la definición se indica expresamente que la REMER es una red alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la DGPCE. Es decir, como novedad respecto a la normativa anterior, se deja de hacer referencia expresa a la complementariedad de la obsoleta Red de Mando (REMAN), aumentando por tanto la flexibilidad en sus misiones.
Objetivos de la REMER
En la OM se expresa la vital necesidad de tener prevista la activación de medios de comunicación adicionales que puedan suplir o complementar a los que puedan haberse visto afectados en una situación de emergencia. En ese sentido, la REMER se constituye como una capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, más allá de su antigua misión de la facilitar la actuación de la REMAN. Específicamente, se define la misión de recoger información relevante sobre cualquier situación de emergencia, es decir, se conforma a la Red no solamente como sistema alternativo y complementario de comunicaciones sino también como elemento captador de información sobre emergencias, tanto para la DGPCE como para las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Composición de la REMER
Como ya sucedía con la normativa anterior, la REMER la seguirán formando radioaficionados debidamente acreditados que al ingresar en la Red adquieren el carácter de colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protección Civil. La distinción entre colaborador voluntario permanente y voluntario es importante porque los colaboradores de la REMER siguen quedando por tanto fuera del ámbito de la “Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado”.
Los colaboradores de la REMER utilizarán sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas, aunque como se verá más adelante, la DGPCE también proveerá de medios de radiocomunicaciones adicionales en la forma de repetidores y estaciones de radio en los centros de coordinación.
Como novedad de interés, la OM estipula que la DGPCE podrá determinar el número máximo total de colaboradores de la REMER a nivel nacional, lo que en la práctica es un instrumento de control adicional en el proceso de altas, bajas y renovaciones en la Red, gestionado desde las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Dependencia de la REMER
La REMER sigue dependiendo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de su Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), heredero del antiguo Centro de Coordinación Operativo al que se hacía referencia en la normativa anterior.
No obstante a lo anterior, la REMER recibirá sus instrucciones del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia de encuadramiento, a través de las Unidades de Protección Civil. En este sentido y respecto a la normativa anterior, se deja de hablar de esquemas de dependencia orgánica, funcional y territorial, pasando a un esquema fundamentalmente operativo que sigue asegurando la adecuada coordinación entre la DGPCE y las Unidades de Protección Civil en lo referente al funcionamiento de la Red.
Como novedad importante, en la OM se hace referencia expresa a que la DGPCE velará por amparar a los colaboradores de la REMER a través de un seguro colectivo que los cubra cuando hayan sido movilizados para el cumplimiento de sus misiones. Aunque este seguro ya existía de facto, su establecimiento y renovación pasan a ser de obligado cumplimiento.
Funcionamiento de la REMER
En lo referente a la estructura de la Red, como veremos no existen cambios significativos respecto a la normativa anterior en lo que respecta a la definición de las estaciones de la red, aunque sí los hay en la definición de las mallas.
El elemento principal de la Red sigue siendo la estación directora central ubicada en el CENEM de la DGPCE. Se mantienen también las estaciones directoras provinciales en los CECOP o ubicaciones equivalentes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como las estaciones de zona de carácter opcional y de acuerdo a la estructura territorial con la que se organice cada provincia. Finalmente y al nivel de los propios colaboradores, se diferencia entre las estaciones fijas de radioaficionado destinadas a recoger y transmitir información y las estaciones móviles y portátiles de radioaficionado, destinadas a la misma misión que las fijas pero con la tarea adicional de ampliar la cobertura de la red donde ésta no exista o se haya visto degradada.
La OM contempla como novedad la definición expresa de dos mallas de comunicaciones que definen el funcionamiento de la REMER, una de carácter nacional y otra de carácter provincial.
La malla nacional servirá para conectar el CENEM de la DGPCE con los CECOP provinciales de las Unidades de Protección Civil, especificándose además que se dotará a dichos centros de los medios técnicos que permitan el enlace con el CENEM, previsiblemente en forma de estaciones de radio de VHF y HF. Es de esperar que esta malla, de carácter eminentemente estratégico, pueda servir además como elemento componente o alternativo de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RNI) y de la Red de Alerta Nacional de Protección Civil (RAN), cuyas arquitecturas se definirán en el Plan Nacional de Interconexión de Información en Emergencias, que elaborará el CNSCE previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil. Por otro lado y por la propia definición que se da a la malla nacional, es de esperar que todas las comunicaciones entre los colaboradores de la REMER y el CENEM pasen previamente por el CECOP provincial correspondiente y que solamente existan comunicaciones directas en casos excepcionales o como apoyo a los enlaces entre centros.
Por otro lado, en cada provincia se define una malla provincial destinada a conectar el CECOP de la Unidad de Protección Civil correspondiente, constituido como estación directora provincial, con los colaboradores REMER de su provincia. Esta malla es de ámbito eminentemente táctico y su misión primordial es facilitar la coordinación de la respuesta a la situación de emergencia. Si los CECOP se equipan con estaciones de radio HF, se abre la posibilidad de establecer mallas provinciales NVIS, lo que a su vez requerirá una ampliación del espectro asignado en esta banda a la DGPCE.
Finalmente y como ya sucedía con la organización normativa anterior, la estructura de la REMER en cada provincia será propuesta por los Jefes de las Unidades de Protección Civil para su aprobación por los correspondientes Delegados o Subdelegados del Gobierno.
Activación de la REMER
La potestad para la activación de la REMER se mantiene en el Director General de Protección Civil y Emergencias en el ámbito nacional y en los Delegados y Subdelegados del Gobierno para el ámbito de una comunidad autónoma o de una provincia.
Como novedad, la OM especifica en detalle cuáles pueden ser las circunstancias de activación de la Red, como la necesaria y urgente necesidad de recogida de información específica sobre una situación de emergencia o la necesidad de proporcionar soporte de comunicaciones tanto al resto de intervinientes en la emergencia como a la población que pueda verse afectada por la misma, cuando los canales normalmente disponibles estén limitados. El apoyo directo a la población ha de considerarse por tanto como una novedad importante en las misiones de la REMER y en cualquier caso, la clara definición de los supuestos de activación deberá reflejarse tanto en los planes operativos como en los ejercicios y simulacros a desarrollar por la Red. Se reserva además una capacidad discrecional de activación tanto para el Director General de Protección Civil y Emergencias como para los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
Otra novedad de especial interés en este ámbito es la posibilidad, con la mediación del Consejo Nacional de Protección Civil y con la autorización previa de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, de promover iniciativas conducentes a la colaboración de la REMER en el ámbito operativo de los planes territoriales y especiales de emergencias de carácter autonómico y local. Es decir, se abre la puerta a la inclusión de la REMER como recurso adicional de la Administración General del Estado en dichos planes, tal y como ya sucedía con otros organismos como el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil o la Unidad Militar de Emergencias. En cualquier caso, la participación de la REMER en dichos planes se produciría siempre bajo sus procedimientos operativos y estructura jerárquica y funcional, tal y como sucede con el resto de organismos de la AGE antes mencionados.
Uso de los elementos de la REMER
En la definición y uso de los elementos componentes de la REMER existen novedades importantes, diferenciándose los elementos privados (equipos de los propios colaboradores) de los elementos de titularidad pública (infraestructura desplegada por la DGPCE).
La OM especifica que los colaboradores REMER usarán exclusivamente sus equipos de radio para los que disponen de la preceptiva autorización, empleado las frecuencias de radio atribuidas específicamente a la DGPCE para estos fines y enfatizando que solamente se podrán utilizar los modos de trabajo definidos en dichas atribuciones. Por un lado, este artículo viene a subrayar la necesidad de disponer y utilizar frecuencias separadas de las atribuidas a los segmentos de radioaficionados, para asegurar el cumplimiento de las misiones de la REMER en condiciones de mínimas interferencias con otros usuarios. En este punto hay que recordar que los colaboradores de la REMER operan como tales en las frecuencias atribuidas a la DGPCE, no como radioaficionados, por lo que no deben de existir conflictos con la reglamentación específica de radioaficionados (Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados). Por otro lado, se especifican claramente los modos de trabajo a utilizar, es decir, tanto los esquemas de modulación como el ancho de banda utilizado en las transmisiones, con el objetivo de asegurar la interoperabilidad entre todas las estaciones de la Red.
Como novedad importante respecto a la normativa anterior, desaparece la posibilidad de cesión ocasional de las frecuencias asignadas a la DGPCE a entidades colaboradoras de Protección Civil.
Con la nueva OM se mantiene la posibilidad de utilizar las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados para la transmisión de información en emergencias y de que la DGPCE pueda requerir la colaboración de cualquier radioaficionado en dichas bandas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 bis de la “Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil”, que regula el deber de colaboración de los ciudadanos y las personas jurídicas en la protección civil en caso de requerimiento de la autoridad competente.
En lo referente a los elementos de titularidad pública y como ya se ha indicado en el apartado de funcionamiento de la REMER, se especifica que la DGPCE podrá determinar el despliegue de estaciones de radio en los CECOP para facilitar las tareas de coordinación.
Por otro lado, la DGPCE vuelve a asumir el control y propiedad de la red nacional de estaciones repetidoras con el compromiso de conseguir la mejor cobertura de las radiocomunicaciones de la REMER en todo el territorio nacional, reservándose además la posibilidad de desplegar infraestructuras de comunicaciones de otros tipos. Esta importante novedad implica que la DGPCE asumirá el mantenimiento de las estaciones repetidoras (hasta ahora a cargo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública), determinará las ubicaciones más apropiadas de las mismas y podrá establecer convenios o contratos con entidades propietarias de ubicaciones de interés para el despliegue de las estaciones repetidoras. Estas tareas, que enfatizan el carácter nacional de la Red, se realizarán siempre en coordinación con las Unidades de Protección Civil y debido a su envergadura es de esperar que se apoyen en grupos de trabajo asesores formados tanto por miembros de la REMER como por otros expertos en radiocomunicaciones.
Finalmente, otra importante novedad es la posibilidad que abre la OM para que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno concierten convenios con los Ayuntamientos para que los colaboradores de la REMER puedan utilizar las instalaciones de éstos al objeto de mejorar el cumplimiento de sus misiones encomendadas. De esta forma y siempre bajo el convenio que corresponda, por ejemplo los colaboradores de la REMER podrían hacer uso de salas de reuniones municipales o incluso utilizar ocasionalmente sus infraestructuras para mejorar la cobertura de radiocomunicaciones de la Red.
Procedimientos de ingreso y permanencia en la REMER
Las condiciones para el ingreso en la REMER tienen algunos cambios, pudiendo realizarlo ciudadanos españoles y extranjeros mayores de edad y residentes en España, que sean titulares de una autorización de radioaficionado en vigor y que no hayan sido sancionados por las infracciones contempladas en el reglamento de radioaficioandos. Como novedad, se especifica que aquellos antiguos colaboradores REMER que hubieran causado baja por expediente, no podrán solicitar el nuevo ingreso hasta que hayan transcurrido cinco años. Otra novedad importante es que, en el proceso de solicitud, el futuro colaborador se compromete a prestar su dedicación plena en casos de emergencia.
Respecto al procedimiento de ingreso en la REMER, la gran novedad es la posibilidad de presentar la solicitud de ingreso telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior. Alternativamente, se podrá presentar en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado, o en cualquiera de los puntos de atención al ciudadano contemplados por la legislación vigente. Las solicitudes de ingreso serán resueltas por la DGPCE, previa consulta con la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, en un plazo no superior a tres meses.
En lo relativo al procedimiento de renovación, las solicitudes se podrán cursar por los mismos medios anteriormente expuestos y serán resueltas de forma similar, con la consideración adicional de que se tendrá en cuenta el cumplimiento, por parte del solicitante, de los deberes recogidos en la propia OM.
En la OM se describen con detalle las características de la tarjeta de identificación personal emitida por la DGPCE y que acredita al portador como colaborador de la REMER en el ámbito exclusivo de las actuaciones que tenga encomendadas. Es decir, la nueva OM hace hincapié en que dicha tarjeta solamente tiene efectos identificativos y siempre y cuando su portador sea un colaborador de la REMER activado por la autoridad correspondiente, que además será responsable de su buen uso.
Derechos de los colaboradores REMER
Entre los derechos de los colaboradores REMER figuran varios ya contemplados en la normativa anterior, como disponer de la acreditación anteriormente descrita otorgada por la DGPCE, utilizar los valores de frecuencia asignados por la DGPCE, participar en actividades formativas, ejercicios y simulacros, recabar información y asesoramiento de la Unidad de Protección Civil de su provincia y recibir el apoyo necesario de las autoridades, sus delegados, agentes y funcionarios de las distintas Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus misiones.
En lo relativo a la formación, como novedad se hace referencia expresa a los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Escuela Nacional de Protección Civil (ENPC), por lo que es de esperar que exista una reserva de plazas para colaboradores REMER en su catálogo de cursos. Otra novedad es la posibilidad de participación en grupos de trabajo que puedan ponerse en marcha sobre iniciativas concretas, tanto a nivel de la DGPCE como de las Unidades de Protección Civil.
Finalmente, otra novedad importante en el apartado de los derechos de los colaboradores es el de obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, algo que en cierta medida ya se venía realizando mediante la entrega de diplomas personales de reconocimiento a los colaboradores de la Red en las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y que se seguirá manteniendo y consolidando con la entrada en vigor de la nueva OM.
Deberes de los colaboradores REMER
Entre los deberes de los colaboradores REMER figuran algunos ya existentes en la normativa anterior, como prestar la colaboración voluntariamente comprometida y en el tiempo asumido como miembros de la Red a las autoridades estatales en materia de protección civil y a sus delegados, abstenerse de tomar decisiones no propias de la función comprometida, informar a su estación directora provincial de hechos o mensajes de interés, guardar confidencialidad y reserva en el ejercicio de sus funciones y no realizar gestiones de ningún tipo sin haber obtenido la previa autorización.
Como novedad importante, en la OM se especifican nuevos deberes adicionales. El primero de ellos es la participación activa en al menos un tercio de los ejercicios de adiestramiento y actividades de actualización de conocimientos organizados por las Unidades de Protección Civil. Es de esperar, por tanto, que las propias Unidades de Protección Civil pasen a ser parte activa en la formación de los colaboradores.
También se especifican como deberes adicionales la necesidad de actuar de forma diligente y solidaria, el uso debido de la acreditación y distintivos, el respeto y cuidado de los recursos materiales puestos a disposición de los colaboradores y el rechazo a cualquier contraprestación material derivada de sus actuaciones, exceptuando el posible apoyo ciudadano recibido en cuanto a medios de subsistencia necesarios para cumplir su cometido.
Dentro de la necesaria confidencialidad y reserva derivada del cumplimiento de sus misiones, la OM especifica claramente que los colaboradores no podrán publicar información sobre las actividades de la Red en prensa escrita, medios electrónicos de difusión masiva o foros públicos, sin la previa autorización por escrito del Director General de Protección Civil y Emergencias. Con esta iniciativa se pretende controlar la publicación de información sensible sobre la Red en sitios públicos de Internet o en aquéllos de acceso restringido en los que no exista un control de acceso a personas ajenas a la Red.
En la OM se indica que todo incumplimiento de los deberes de los colaboradores podrá motivar el inicio de un expediente revocatorio de ingreso en la Red.
Conclusiones
La nueva Orden Ministerial reguladora de la Red Nacional de Radio de Emergencia supone un importantísimo impulso a la REMER por parte del Ministerio del Interior y por ende de la Administración General del Estado. La normativa anterior de la REMER, datada en los años 80, había quedado claramente desfasada frente al rápido desarrollo y evolución del actual Sistema Nacional de Protección Civil.
La Red Nacional de Radio de Emergencia nace con una vocación plena de red nacional al servicio tanto de la DGPCE como de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y es de esperar que se constituya en un importante instrumento de información sobre emergencias para las autoridades competentes en la materia, fomentando así mismo la participación ciudadana en las actividades de protección civil.
En los aspectos técnico y operativo, la nueva normativa proporciona instrumentos de adecuación al uso de nuevas tecnologías de comunicaciones y la flexibilidad necesaria para la integración de la REMER no solamente en los Planes Especiales de Protección Civil y en los planes de las Unidades de Protección Civil a nivel provincial, sino también en los planes territoriales y municipales, previa mediación del Consejo Nacional de Protección Civil. Se avanza además en los necesarios aspectos formativos para los colaboradores de la Red y se consolidan tanto sus derechos como sus obligaciones.
En definitiva, la nueva Orden Ministerial actualiza a la REMER a nivel tanto organizativo como operativo, permitiendo su completa integración en el marco del nuevo Sistema Nacional de Protección Civil español del siglo XXI.
Ismael Pellejero
Colaborador de la Red Nacional de Radio de Emergencia –REMER–
Referencias normativas:
- “Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia”
- “Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil”
- “Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales”
- “Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico”
- “Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones”
- “Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico”
- “Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados”