En el BOE de hoy (01/09/2011) se publica la Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
En el plan se consideran todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y sus bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, ya sen debidas a precipitación «in situ», escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, o rotura u operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica.
El plan indica que en el caso de inundaciones generadas por procesos tormentosos fuertes o muy fuertes, las informaciones en tiempo real de la Agencia Estatal de Meteorología basadas en los sistemas de observación como satélites, radares, estaciones automáticas y detectores de rayos, deberán tener especial protagonismo.
Planes de Actuación
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones indica en su apartado 3.3.3.6. que en el
Plan Estatal quedarán estructurados una serie de Planes de Actuación para su aplicación en emergencias de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas. Entre estos planes tendrá que elaborarse el plan de rehabilitación de emergencia de las telecomunicaciones, que tiene por finalidad, por un lado, restablecer los sistemas y redes de telecomunicaciones que hayan sufrido daños y se haya mermado en su operatividad y, por otro, dar un refuerzo extraordinario cuando las infraestructuras y medios existentes hayan quedado insuficientes.
Para este plan se fijan como organismos participantes: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Coordinador), Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis y Ministerio de Fomento.
Telecomunicaciones y Sistemas de Información
En el Anexo IV del Plan Estatal se especifican los recursos de telecomunicaciones y sistemas de información adscritos al mismo:
1. Telecomunicaciones para la dirección y coordinación de las operaciones de emergencia.
En este apartado se hace referencia a la arquitectura de las telecomunicaciones en emergencias de interés nacional. En el caso de una emergencia declarada de interés nacional en la que no se puedan emplear los medios sobre infraestructura fija
por haber sido dañados o inutilizados, los nodos a emplear serán los que actualmente dispone la UME y los medios de telecomunicaciones desplegables, tanto de la Administración General del Estado como de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y otros organismos y empresas relacionados con la gestión de emergencias.
2. Telecomunicaciones para la gestión del comité estatal de coordinación (CECO).
El Comité Estatal de Coordinación, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, debe estar relacionado permanentemente, mientras dura la situación de emergencia, además de con la Dirección Operativa, con los Centros de Coordinación Operativa Integrados constituidos en Comunidades Autónomas no afectadas. Tales comunicaciones, aunque no con los problemas derivados de la posible destrucción de instalaciones fijas, pueden verse dificultadas por sobrecargas de uso que es preciso prever y solventar mediante la utilización de un sistema de telecomunicaciones específico. Con tal finalidad se dispone del Sistema integral de comunicaciones de emergencia vía satélite de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (RECOSAT).
3. Red Radio de Emergencia.
La Red Radio de Emergencia (REMER) es un sistema de comunicaciones complementario de las otras redes disponibles. Está constituida mediante una organización estructurada en el ámbito territorial del Estado e integrada por los radioaficionados que prestan su colaboración a los servicios de protección Civil de la Administración General del Estado al ser requeridos para ello, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen y una vez seguidos los protocolos de activación establecidos por la misma.
4. Red Nacional de Emergencias (RENEM).
La Red Nacional de Emergencias (RENEM) es un Sistema de Sistemas de Información y Telecomunicaciones que integra sistemas de información y telecomunicaciones pertenecientes a organizaciones nacionales de la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) y corporaciones privadas a cargo de infraestructuras críticas del Estado. La RENEM tiene como misión asegurar el intercambio de información relevante para la gestión y coordinación de las emergencias de cualquier tipo, incluyendo las inundaciones, en España.