En este post explicaré el procedimiento para cursar alta como colaborador de la Red Radio de Emergencia -REMER- en la Comunidad de Madrid.
La Red Radio de Emergencia, como Red complementaria de la Red Radio de Mando de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, es la organización estructurada en el ámbito territorial nacional, constituida por los radioaficionados españoles que prestan su colaboración a los servicios oficiales de Protección Civil al ser requeridos para ello, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, vinculándose voluntariamente y de modo altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, una vez seguidos los trámites establecidos por la misma.
Los componentes de la Red son colaboradores permanentes voluntarios de Protección Civil y aceptan sus normas, utilizando para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas, sus propios medios.
La Red Radio de Emergencia depende orgánicamente de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y funcionalmente del Centro de Coordinación Operativa de la misma.
A nivel territorial, depende de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Normativa de la REMER
La REMER se regula de acuerdo a la siguiente normativa:
- Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias sobre ordenación de la Red Radio de Emergencia (REMER). Descargar en formato pdf (269 kB).
- Instrucciones para el desarrollo de la Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias sobre ordenación de la Red Radio de Emergencia (REMER). Descargar en formato pdf (680 kB).
¿Quién puede ingresar en la REMER?
Podrán pertenecer a la Red Radio de Emergencia los radioaficionados mayores de edad que sean titulares de una Autorización y Licencia de estación de radioeléctrica de aficionado, debidamente autorizados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siempre que utilicen en sus actividades equipos transceptores que cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones legales de aplicación en la materia y una vez hayan sido autorizados expresamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a operar como miembros de la Red y que no hayan sido sancionados.