Archive for the ‘Normativa’ Category

El Senado de EE.UU. apoya a la labor de los radioaficionados

Martes, Enero 12th, 2010

El pasado 14 de diciembre de 2009, el Acta de 2009 sobre la mejora de las comunicaciones de emergencia de radioaficionados, fue aprobada por el Senado de Estados Unidos por consenso unánime y pasará a la Cámara de Representantes para su consideración. A continuación se ofrece una traducción de dicha Acta.

Sección 1. Resumen.

Esta Acta ha de citarse como “Acta de 2009 sobre la mejora de las comunicaciones de emergencia de radioaficionados”.

Sección 2. Reconocimientos.

El Congreso reconoce lo siguiente:

(1) Alrededor de 700.000 radioaficionados en los Estados Unidos tienen una licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones para el Servicio de Radioaficionados.

(2) Los operadores del Servicio de Radioaficionados proporcionan, de forma voluntaria, un valioso servicio público a sus comunidades, a sus Estados y a la Nación, especialmente en el área de comunicaciones nacionales e internacionales durante desastres.

(3) Los servicios de comunicaciones de emergencia y mitigación de desatres proporcionados por operadores voluntarios del Servicio de Radioaficionados se han proporcionado de forma consistente y fiable antes, durante y después de inundaciones, huracanes, tornados, incendios forestales, terremotos, ventiscas, accidentes ferroviarios, derrames químicos y otros desastres. Estas comunicaciones incluyen servicios relacionados con ejemplos significativos, como:

(A) huracanes Katrina, Rita, Hugo y Andrew;

(B) los esfuerzos de mitigación en el World Trade Center y el Pentágono tras los ataques terroristas del 2001; y

(C) los atentados con bomba en Oklahoma City en abril de 1995.

(4) El Servicio de Radioaficionados tiene acuerdos formales para la provisión de actividades voluntarias de comunicaciones de emergencia con el Departamento de Seguridad Interior, la Agencia Federal de Gestión de Emergencias, el Servicio Meteorológico Nacional, el Sistema Nacional de Comunicaciones y la Asociación de Oficiales de Comunicaciones para la Seguridad Pública, así como con agencias de mitigación de desastres, incluyendo a la Cruz Roja Nacional Americana y el Ejército de Salvación.

(5) La Sección 1ª de la resolución conjunta titulada “Resolución Conjunta para reconocer los logros de los radioaficionados y para establecer apoyos para dichos aficionados como política nacional”, aprobada el 22 de octubre de 1994 (Ley Pública 103-408), incluía un reconocimiento que citaba: “Deberán proporcionarse las facilidades razonables para la operación de los radioaficionados desde residencias, vehículos privados y áreas públicas, y la regulación a todos los niveles del Gobierno facilitará y fomentará las operaciones de los radioaficionados como un beneficio público”.

(6) La Sección 1805(c) del Acta de Seguridad Interior de 2002 (6 U.S.C. 757(c)) encomienda al Grupo de Trabajo sobre Coordinación Regional de Comunicaciones de Emergencia del Departamento de Seguridad Interior para coordinar sus actividades con operadores radioaficionados entre otras 11 organizaciones de emergencias como servicios de ambulancias, cuerpos de seguridad y otros.

(7) El Servicio de Radioaficionados, sin ningún coste para los contribuyentes, proporciona un terreno fértil para el entrenamiento personal técnico sobre telecomunicaciones modernas, tecnología electrónica y protocolos y técnicas de comunicaciones de emergencia.

(8) Existe un fuerte interés a nivel Federal sobre el rendimiento efectivo de las estaciones del Servicio de Radioaficionados, y dicho rendimiento ha de ser proporcionado -

(A) facilitando apoyos desde todos los niveles del Gobierno; y

(B) proporcionando protección frente a regulaciones e impedimentos no razonables para la provisión de las valiosas comunicaciones proporcionadas por dichas estaciones.

Sección 3. Estudio de usos avanzados de la radioafición en comunicaciones de emergencia y mitigación de desastres y para la mitigación de deficiencias.

(a) AUTORIDAD. No más tarde de 180 días desde la fecha de habilitación de esta Acta, el Secretario de Seguridad Interior deberá -

(1) llevar a cabo un estudio de los usos y capacidades de las comunicaciones del Servicio de Radioaficionados en emergencias y mitigación de desastres; y

(2) remitir un informe de sus hallazgos al Secretario del Congreso.

(b) OBJETIVO DEL ESTUDIO.- El estudio solicitado en esta sección deberá -

(1) incluir una revisión de la importancia de las comunicaciones de emergencia de los radioaficionados en las misiones de seguridad interior relativas a desastres, condiciones meteorológicas adversas y otras amenazas paraa las vidas y para la propiedad en los Estados Unidos, así como recomendaciones para-

(A) las mejoras en el despliegue voluntario de estaciones de radioaficionados para comunicaciones de emergencia y desastres y durante esfuerzos de mitigación de desastres; y

(B) la integración avanzada de operadores radioaficionados en la planificación y fomento de iniciativas del Departamento de Seguridad Interior; y

(2) (A) identificar los impedimentos existentes para las comunicaciones avanzadas del Servicio de Radioaficionados, como los efectos de regulaciones no razonables o innecesarias sobre el uso de terrenos privados para la instalación de antenas residenciales; y

(B) realizar recomendaciones sobre dichos impedimentos para su consideración por otros departamentos Federales, Agencias y el Congreso.

(c) USO DE EXPERIENCIA E INFORMACIÓN.- Para efectuar el estudio solicitado en esta sección, el Secretario de Seguridad Interior podrá utilizar la experiencia de entidades y organizaciones colaboradoras, incluyendo las comunidades de radioaficionados, respuesta ante emergencias y comunicaciones de emergencia.

Fuentes:

ARRL: Amateur Radio Bill Passes Senate, Moves to the House

“Amateur Radio Emergency Communications Enhancement Act of 2009″. Diario de Congresos del Senado de EE.UU., 14 de diciembre de 2009 (S.1755)

El sistema de referencia geodésico oficial en España

Jueves, Noviembre 19th, 2009

El Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio regula el sistema de referencia geodésico sobre el que se debe compilar toda la información geográfica y cartografía oficial, permitiendo una completa integración de la información geográfica y de la cartografía oficial española con la de otros países europeos y con los sistemas de navegación.

En el año 1852 comenzaron los trabajos de la Red Geodésica Fundamental por la Comisión del Mapa de España, que tenían que servir como base para la formación del Mapa Nacional a escala 1:50.000. Se adoptó como elipsoide de referencia el de Struve, datum Madrid y origen de longitud el meridiano de Madrid (Observatorio Astronómico Nacional). La proyección cartográfica elegida fue la poliédrica, lo que establecía un sistema de referencia local adaptado a la Península Ibérica, sobre el cual se realizaron las primeras series cartográficas.

Posteriormente, y hasta el año 1934, el Instituto Geográfico procedió a la densificación de la Red Fundamental, con las redes de segundo y tercer orden. Las observaciones geodésicas realizadas, junto con las observaciones geodésicas del resto de los países europeos, dieron lugar a la creación del sistema de referencia ED50 cuyo elipsoide es el internacional de Hayford 1924, datum en Potsdam, Alemania, 1950, y el meridiano origen de longitudes el de Greenwich, sistema de referencia vigente actualmente en España desde el año 1970 junto con el sistema de representación cartográfico UTM, Universal Transversa Mercator, conforme al Decreto 2303/1970, de 16 de julio, y sobre los que actualmente se desarrolla toda la cartografía básica y derivada oficial en España.

Desde el lanzamiento de los primeros satélites artificiales para los primitivos sistemas de navegación y posicionamiento, TRANSIT, LORAN, etc., hasta llegar a los sistemas de navegación por satélite (GNSS), como el GPS, el GLONASS y el futuro sistema europeo GALILEO, han ido desarrollándose los modernos sistemas de referencia geodésicos globales, que permiten alta precisión y homogeneidad para el posicionamiento y la navegación.

El sistema de referencia ETRS89  European Terrestrial Reference System 1989), Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989, ligado a la parte estable de la placa continental europea, es consistente con los modernos sistemas de navegación por satélite GPS, GLONASS y el europeo GALILEO. Su origen se remonta a la resolución de 1990 adoptada por EUREF (Subcomisión de la Asociación Internacional de Geodesia, AIG, para el Marco de Referencia Europeo) y trasladada a la Comisión Europea en 1999, por lo que está siendo adoptado sucesivamente por todos los países europeos. Por otra parte, en 1995 la compensación de la red geodésica de Canarias, dentro del marco de la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTE, supuso la materialización del sistema denominado REGCAN95, completamente compatible con el sistema ETRS89.

El objeto de este Real Decreto es la adopción en España del sistema de referencia geodésico global ETRS89, sustituyendo al sistema geodésico de referencia regional ED50 sobre el que actualmente se está compilando toda la cartografía oficial en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y el sistema REGCAN95 en el ámbito de las Islas Canarias, permitiendo una completa integración de la cartografía oficial española con los sistemas de navegación y la cartografía de otros países europeos. Asimismo, y en correspondencia con lo anterior, también se dispone la adopción de los sistemas de representación de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartografía e información geográfica oficial según sus características.

Fuente: Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio

Taller Centroamericano de Telecomunicaciones para el Manejo de Desastres Naturales

Miércoles, Septiembre 23rd, 2009

El Taller Centroamericano de Telecomunicaciones para el Manejo de Desastres Naturales se ha organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) de el Gobierno de El Salvador, durante los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2009, en San Salvador.

El objetivo de esta actividad ha sido la planificación para minimizar los daños causados por desastres, por medio de un óptimo y moderno uso de las nuevas tecnologías. El Superintendente de la SIGET, Thomas Campos, informó que la Unión Internacional de Telecomunicaciones presentó a los asistentes las nuevas tecnologías, que incluyen las comunicaciones mediante el uso de satélites, así como un simulacro de desastre natural en el que se pueden incorporar las telecomunicaciones modernas.

Campos afirmó que en la actividad se analizó el manejo de desastres, los aspectos de política y regulación relacionados con los planes de comunicaciones para emergencias y la operación de terminales satelitales y equipos de radioaficionados. A lo largo de las jornadas del Taller se realizaron diversas presentaciones de interés.

César Pío Santos, Coordinador de Comunicaciones de Emergencia de la IARU Región 2 (Unión Internacional de Radioaficionados), habló sobre el papel de los radioaficionados en las comunicaciones de emergencia.

Carlos Valle, del Departamento de Gestión del Espectro Radioeléctrico de SIGET, expuso una conferencia titulada “Aspectos Regulatorios de las Telecomunicaciones para Emergencias, incluyendo el licenciamiento y aspectos de Gestión del Espectro”.

Maritza Delgado, Oficial del Programa de Comunicaciones de Emergencia para Países en Vías de Desarrollo de la UIT, habló sobre el Convenio de Tampere y Telecomunicaciones/TICs en el manejo de desastres.

Olga Madruga-Forti, Vicepresidenta de Asuntos Legales y Regulatorios de Iridium, realizó una presentación sobre los sistemas móviles por satélite como herramienta crítica para los equipos de socorro.

Finalmente, representantes de los gobiernos de Honduras y El Salvador expusieron las líneas generales de las estrategias de ambos países sobre coordinación ante emergencias y desastres a través de sus respectivos sistemas nacionales de Protección Civil.

Fuentes: elsalvador.comSIGET (Gobierno de El Salvador).

Legislación francesa de telecomunicaciones de emergencia

Sábado, Agosto 15th, 2009

En España, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, no hace ningún tipo de referencia a las telecomunicaciones de emergencia, tanto públicas como de los servicios de Protección Civil. En Francia, en cambio, se cuenta con una ley mucho más moderna y acorde a las necesidades del siglo XXI. Se trata de la Ley 2004-881 de Modernización de la Seguridad Civil, cuyo Artículo 9 cita que “un Decreto fijará las reglas y las normas técnicas permitiendo asegurar la interoperabilidad de las redes de comunicación radioeléctricas y de los sistemas de información de los servicios públicos que concurren en las misiones de Seguridad Civil”. Es decir, la Ley da pie a desarrollos posteriores en la materia de sistemas de telecomunicaciones de los servicios de Protección Civil.

El Decreto en cuestión es el Decreto nº2006-106 de 3 de febrero de 2006, relativo a la interoperabilidad de las redes de comunicación radioeléctricas de los servicios públicos que concurren en las misiones de Seguridad Civil, consolidado el 5 de febrero de 2006.

En el Decreto, que consta de 16 Artículos, se tratan las siguientes materias:

  • Reglas y normas técnicas de la Arquitectura Única de Transmisiones (AUT).
  • Infraestructura Nacional Compartible de Transmisiones (INPT).
  • Coordinación y funcionamiento de la INPT.

La Arquitectura Única de Transmisiones (AUT) es un conjunto de reglas y normas técnicas aplicables a las redes de comunicación radioeléctricas de los medios nacionales de la Seguridad Civil, de los Servicios de Socorro e Incendios, de la Brigada de Bomberos Zapadores de París, del Batallón de Bomberos Marinos de Marsella, de la Policía Nacional, de la Gendarmería Nacional y de los Servicios de Ayuda Médica Urgente. El Decreto estipula que, en los procesos de modernización de todas estas redes, se contemple la puesta en conformidad con las disposiciones de la AUT. La organización de las redes se articula en torno a dos elementos:

Por un lado, un Sistema Nacional, constituído por elementos de conmutación, de supervisión y de transporte nacionales que aseguran la interconexión de las Redes de Base de cada Departamento (entidades territoriales principales en las que se divide administrativamente Francia).

Por otro lado, las Redes de Base de cada Departamento, constituídas por elementos de conmutación, de explotación y de transporte departamentales.

La interconexión de ambos elementos constituye la Infraestructura Nacional Compartible de Transmisiones (INPT). La INPT se pone a disposición del conjunto de servicios usuarios considerando siempre las capacidades disponibles.

Los servicios usuarios, además, contribuyen financieramente en el mantenimiento de la infraestructura de la que son beneficiarios. Es más, la adquisición, puesta en servicio y mantenimiento de los equipos y los centros operativos, de los terminales y de las aplicaciones informáticas que usen los servicios de comunicaciones de la INPT o de cualquier otro sistema conectado a la INPT del que no sea parte integrante, recae bajo la responsabilidad y el presupuesto de cada servicio usuario. Todos estos equipos han de estar autorizados y validados técnicamente por el coordinador nacional de la INPT, dependiente el Ministerio del Interior francés.

El Decreto francés está firmado por el Primer Ministro, el Ministro de Estado, de Interior y de Ordenación del Territorio, la Ministra de Defensa, el Ministro de Economía, de Finanzas y de Industria y el Ministro de Sanidad y Solidaridad, constituyendo un claro ejemplo de coordinación entre las diferentes administraciones públicas francesas con competencias en la materia.

Esta legislación francesa debería ser un modelo a seguir, en lo referente a telecomunicaciones de emergencia, en el desarrollo de la nueva Ley de Protección Civil española (que podría aprobarse a corto plazo), por dos motivos:

Por un lado, recordemos que en el modelo de Sistema de Protección Civil español actual existen tres niveles: el Estatal, el Autonómico (17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas) y el Municipal. En cada nivel existe gran diversidad de sistemas de telecomunicaciones, haciendo que la interoperabilidad sea extremadamente difícil.

Por otro lado, el hecho de disponer de normativa con el grado de Ley facilita enormemente el desarrollo posterior de todo tipo de iniciativas, que incluso podrían tener aplicación a los sistemas de telecomunicación públicos, por ejemplo en lo referente a la priorización del tráfico de emergencias.